Whistleblower Chile

Ley de Delitos Económicos y compliance, opinión de nuestro Director Jorge Martínez Rivera para EMOL

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Jorge Martínez Rivera es director de Whistleblower Chile y profesor de la Universidad de Chile.

El 1 de septiembre comienza a regir en plenitud la ley de delitos económicos. El inicio de esta «segunda etapa» amplia el número de delitos desde una veintena a más de 200 y considera la responsabilidad penal de gerentes y directores. De esta manera, a partir de la próxima semana, una empresa puede ser objeto de persecución penal.

La parte de la ley que ya se encuentra vigente lleva un año. Pero en ella se enfatizaba la responsabilidad penal de individuos. La idea de poner en marcha lo que comienza a regir en septiembre de este año era darle espacio a las compañías para prepararse.

Los delitos

La normativa contempla cuatro categorías de delitos. La primera hace alusión a los ilícitos estrcitamente «económicos». En ella se encuentran, por ejemplo, la colusión, la entrega de información falsa a la Fiscalía Nacional Económica y los delitos bancarios o bursátiles.

En la segunda están los ilícitos por conexión interna con una empresa. Es decir, aquellos que se cometen abusando de una posición. Aquí están los delitos tributarios, de estafa, de administración desleal o contra la propiedad intelectual, entre otros. Además se encuentran los delitos imprudentes contra la vida y salud de las personas.

En la tercera categoría se encuentran aquellos que son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma. El cohecho y la malversación de caudales públicos están en esta categoría.

Por último, los delitos de cuarta categoría consideran a aquellos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

En estricto rigor, muchos de los delitos ya existían. Es por eso que una de las cuestiones que está en el espíritu de la ley es la de actualizar los ilícitos, junto con implementar algunos nuevos.

Así, por ejemplo, la ley incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal. En concreto, se regulan figuras penales de contaminación y de daño medioambiental, a través de un sistema que funciona en coordinación con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Asimismo se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para el abuso. Por ejemplo, uno incluirá el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales o para el pago de una remuneración excesivamente baja.

En la nueva legislación se actualiza, además, la regulación de los delitos de Mercado de Valores, insolvencia y secretos comerciales, entre otros.

Cualquiera de los delitos de las 4 categorías, con todo lo anterior, podría implicar que una compañía deba responder penalmente.

Las dudas y las sanciones

Para las empresas las sanciones serán en multas, que algunos han considerado «exacerbadas», en medio de la discusión. «Está basado en ingresos y no en utilidades, y existen empresas con márgenes de utilidad sumamente bajos, incluso de menos del 10%, por lo que cualquier multa, por baja que sea, tiene un efecto superlativo, especialmente en empresas medianas», dijo Jorge Boldt, socio del bufete Cariola Díez Pérez-Cotapos y profesor de Derecho Penal en la U. de Santiago a La Tercera.

Las multas se fijarán por días-multa. Este sistema consiste pretende hacer el monto de la multa proporcional a los ingresos de la persona sancionada.

Académico: «Es un cambio de paradigma»

Jorge Martínez Rivera, Director Whistleblower Chile, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile explica que «el cambio más relevante es la adopción de lo que en derecho comparado se ha llamado ‘justicia corporativa’. Las organizaciones ahora serán responsables de pesquisar sus propias irregularidades por medio de modelos de prevención de delitos».

«Es un radical cambio de paradigma -agrega, y explica-: tradicionalmente, nosotros hemos sido formados en la idea de que la persecución de los ilícitos opera dentro de ámbitos territoriales —piénsese en fiscales, jueces y policías. Por su parte, la justicia corporativa no está limitada por consideraciones geográficas. La justicia corporativa deriva su autoridad de la relación empleador-empleado, permitiendo a las organizaciones recibir denuncias de sus empleados, investigar, interrogar y sancionar la mala conducta interna».

«Los miembros de la organización se convertirán también en fiscalizadores de la conducta empresarial, complementando el rol de las agencias estatales. Esto significa que las dinámicas de poder dentro de la empresa pueden ser desafiadas por los trabajadores, exponiéndolos a represalias».

«La ley no regula los conflictos de interés del empleador en su calidad de investigador y sancionador, ni el estatus de los empleados dentro de este sistema de justicia corporativa. Tampoco el papel de investigadores externos y profesionales que intervienen», señala también.

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