COLMENARES CON FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol T-983-2016
NATURALEZA DEL CASO 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol T-983-2016.
MATERIA Acción de tutela laboral interpuesta contra dos jefes de la recurrente por acoso laboral y sexual que derivó en un término anticipado de la contrata.
REGLA DE DERECHO Para vincular causalmente el término anticipado de un cargo como una represalia por denunciar acoso laboral y sexual, es necesario que haya pruebas de haberse realizado la denuncia antes de la desvinculación.
HECHOS La recurrente comenzó a prestar servicios en 2014, a honorarios, para la Subdirección de Programas, pasando en 2015 a ser encargada de programas en el Fondo de Solidaridad e Inversión, en calidad de contrata.
Durante su desempeño se encontraba a cargo del Programa Más Territorio, sobre el que, en agosto de 2016, recibió una evaluación negativa por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
Con motivo de lo anterior, el mismo mes se le pidió verbalmente la renuncia a la recurrente, quien se negó, y al día siguiente denunció por correo electrónico a sus dos superiores por acoso sexual y laboral, lo que dio lugar a un sumario que descartó la efectividad de la denuncia.
Paralelamente, se dictó una resolución para terminar anticipadamente la contrata de la recurrente.
CONFLICTO Si la denuncia por acoso laboral y sexual es posterior a la petición de renuncia, ¿se puede obtener la protección de la ley 20.205? No, se debe acreditar que la denuncia se hizo con anterioridad a la supuesta represalia.
DECISIÓN Y RAZONAMIENTO Primero, se descartaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, las que fueron rechazadas, ya que el Código de Trabajo sí se aplica a los funcionarios públicos en este caso.
Por otro lado, en lo relativo a las denuncias de acoso y su efectividad, se argumenta que la denunciante no presentó pruebas suficientes para demostrar que realizó estas denuncias con anterioridad a la comunicación de su desvinculación, ya que sólo presentó la declaración de terceros testigos que conocían su versión de los hechos.
Además, la comunicación sostenida por WhatsApp presentada como prueba no contenía ningún tipo de requerimiento sexual por parte de uno de los jefes y fue sostenida bilateralmente, lo que se complementa con dichos de testigos, junto con lo investigado por la fiscal del sumario que señalan que hubo una relación afectiva anterior entre ellos.
Por último, respecto al resguardo derivado del artículo 90-A de la ley 20.205, la recurrente no habría solicitado tal medida.
Por todo esto se rechaza la acción de tutela.