Whistleblower Chile

Jorge Martínez, el sindicato frente a la corrupción: ¿defensor de sus afiliados o del interés público? (whistleblowing)

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Jorge Martínez Rivera, plantea una discusión urgente: ¿pueden y deben los sindicatos asumir un rol activo en la denuncia de actos de corrupción dentro de sus propias organizaciones o empresas? En esta entrevista, el experto analiza el dilema ético del whistleblower, la cultura laboral chilena y los desafíos legales que enfrentan los trabajadores que alertan sobre irregularidades.

Por Ámbar Fernanda Venegas Carte, Universidad de Chile

En un escenario donde la corrupción y las malas prácticas en el mundo laboral siguen saliendo a la luz, el rol de los trabajadores que se atreven a denunciar —los llamados whistleblowers— cobra una relevancia crítica. Sin embargo, en Chile, la legislación y la cultura sindical parecen ir a contracorriente. ¿Qué pasa cuando el denunciante no solo arriesga su trabajo, sino que también desafía la lógica histórica del sindicato como defensor exclusivo de intereses económicos?

El abogado y profesor Jorge Martínez Rivera abre este debate desde una perspectiva jurídica y cultural. Con una mirada crítica al modelo sindical chileno, Martínez argumenta que los sindicatos podrían reinventarse como actores clave en la defensa del interés público, pero advierte: esto exige una transformación profunda en su formación, estatutos y propósito. A continuación, desentrañamos cómo el trabajo se convierte en un lugar estratégico contra la corrupción y qué factores impiden —o podrían impulsar— el protagonismo sindical en esta tarea.

1. En términos generales, ¿cómo definiría el concepto de denunciantes de interés público, también conocido como “whistleblowers”?

Whistleblowing es una actividad pro social que lleva adelante una persona que está dentro de una organización, y consiste en alertar a la comunidad sobre hechos que puedan ser constitutivos de corrupción, ilícitos, abusos de poder o, en general, que sean contrarios al interés público. El whistleblowing es una actividad que está vinculada al ámbito laboral: la persona que no tiene vínculo con la organización o que no es un insider (que no está dentro de la organización) no se le considera un whistleblower.

Entonces, el whistleblower es un trabajador que en virtud de su relación laboral ha tenido acceso a información sobre ilícitos que otras personas fuera de la organización no pueden acceder. Este trabajador tiene un conflicto ético o dilema: ser leal a la organización y quedarse callado, o reportar el ilícito y arriesgar represalias.

2. ¿Qué papel juega la cultura laboral en la disposición de los trabajadores a denunciar hechos de interés público?

Yo dividiría la pregunta en dos partes. Primero, referido al rol de las tradiciones legales. En la tradición angloamericana, la participación o colaboración con la persecución de ilícitos es distinta a la que ocurre en la tradición continental.

En el mundo angloamericano, específicamente en el derecho inglés, desde la época medieval se estableció que las personas debían colaborar con la persecución de ilícitos. Varias instituciones legales ajenas a la tradición civil son expresión de esta colaboración. Ejemplo de esto son los jurados y el sistema qui tam, que permite a las personas demandar en nombre de la Corona a quien haya cometido ilícitos, recibiendo una recompensa. El whistleblowing es una expresión de esta colaboración.

A diferencia del mundo angloamericano, en los sistemas de tradición continental (inquisitorial) la persecución de ilícitos está altamente centralizada en el Estado, con una menor participación de la comunidad. Por ello, figuras como el whistleblower no emergen de forma natural en este contexto, ya que históricamente se ha entendido que el proceso legal corresponde exclusivamente al Estado, y no a los particulares. El whistleblowing en estas jurisdicciones es un trasplante legal.

En segundo lugar, en el ámbito laboral chileno, encontramos que el procedimiento laboral está pensado para conflictos capital-trabajo, es decir, para conflictos en que el empleador ha vulnerado algún derecho del trabajador y éste es la víctima que acciona en virtud de esa vulneración. El sistema no está diseñado para conflictos en que el trabajador reacciona frente a hechos ilícitos del empleador en que la víctima es la comunidad, no una violación de índole laboral.

En la práctica, el trabajador que se percata de que existe corrupción en su organización no lo percibe como un asunto que le concierna porque el ordenamiento laboral no está pensado para canalizar este tipo de conflictos. Lo que piensa el trabajador es que esto le corresponde a la fiscalía o alguna agencia estatal.

3. ¿De qué manera el trabajo puede convertirse en un lugar estratégico para prevenir y combatir la corrupción?

Hay ciertos ilícitos que solamente las personas que están dentro de la organización pueden descubrir. Por tanto, es clave dar oportunidad a los  trabajadores para que denuncien.

En Chile, en la mayoría de los casos de corrupción que han ocupado titulares en la prensa, los funcionarios y trabajadores han sido instrumentales o tenido conocimiento de los ilícitos. Sin embargo, los trabajadores no denuncian, porque el ordenamiento no está diseñado para lidiar con conflictos de interés público en el trabajo.

4. El sindicato ha sido tradicionalmente concebido como una organización para la defensa de intereses laborales de sus trabajadores. ¿Por qué cree usted que, pese a ese origen, debería (o no) asumir también un rol activo en la denuncia de la corrupción, considerando que se trata de un fenómeno de interés público más amplio?

Efectivamente, en Chile la actividad del sindicato se ha centrado en la negociación colectiva y beneficios económicos, en esto la cultura legal ha tenido un gran peso. En otras palabras, el sindicato es entendido como una organización destinada a promover los intereses de los trabajadores y no como una institución que esté encargada de velar por el interés público más allá del interés económico de sus miembros.

Trabajadores, abogados y académicos coinciden en esta visión reduccionista del sindicato: el sindicato como una organización preocupada por promover los intereses económicos de sus afiliados.

Sin embargo, el sindicato tiene una posición institucional que le permitiría reinventarse con un rol de interés público, más allá de simplemente ganancias económicas para sus miembros.

5. ¿Cree que existe una relación entre la autonomía del sindicato y su mejor condición institucional para denunciar actos de corrupción sin represalias?

Los dirigentes sindicales cuentan con herramientas como el fuero, recursos, y acceso a información que sus propios afiliados le entregan que podrían servir para enfrentar los ilícitos del empleador. Es decir, el sindicato podría convertirse institucionalmente en un órgano que colaborara con las denuncias de los trabajadores, más allá de los reclamos meramente laborales, y asumir una posición en pro del interés público y proteger a aquellos trabajadores que estén enfrentando el conflicto de ser whistleblowers.

Mas allá de la autonomía sindical y de la posición institucional del sindicato, necesitamos que los sindicatos se capaciten en los problemas del whistleblowing. Por ejemplo, cuáles son las dinámicas de un caso de whistleblowing, cuáles son las debilidades de los canales de denuncias que controlan los empleadores, cuáles son las debilidades y amenazas que las investigaciones corporativas representan para los trabajadores en su calidad de denunciantes y testigos.

Los sindicatos podrían tomar un rol activo, sobre todo teniendo en cuenta que la propia ley de delitos económicos establece que los modelos de prevención de delitos deben contener canales de denuncias, deben darse a conocer a los trabajadores y contemplar investigaciones internas y sanciones. Todo el sistema de prevención de delitos de la ley de delitos económicos tiene un sustrato laboral. Son denuncias de trabajadores, investigaciones en que los trabajadores son los testigos y, eventualmente, las sanciones son laborales.

6. Desde su experiencia, ¿qué factores facilitan o dificultan que los sindicatos asuman una postura activa frente a la corrupción?

Hay un aspecto cultural que impide al sindicato asumir un rol activo en áreas de interés público en el trabajo. Por ejemplo, la excesiva fijación del sindicato en la promoción del interés privado de sus propios asociados, es decir, el sindicato que se olvida del interés público.

Recientemente, a partir del caso de licencias médicas, varias asociaciones de funcionarios optaron por defender eventuales ilícitos de sus afiliados. Una situación contraria a la probidad, como usar fraudulentamente una licencia médica para viajar al extranjero, ha sido considerada un sesgo “anti-laboral” de la Contraloría. Eso es un aspecto cultural, malentender que el rol del sindicato es proteger inclusive actos ilícitos cometidos por sus asociados.

Entonces el excesivo foco en los conflictos capital-trabajo, que es una cuestión histórica de la configuración de la actividad sindical, dificulta que los sindicatos asuman un rol activo frente a la corrupción.

7. ¿Considera que la legislación actual protege o incentiva la participación activa de los sindicatos en la denuncia de actos de corrupción dentro de las empresas?

A mí juicio no. No está dentro de la legislación que el sindicato asuma un rol de proteger el interés público o colaborar en aclarar denuncias de whistleblowing. Eso requeriría una reforma legal, sin embargo, aun sin ello, si se hiciera capacitaciones a los dirigentes sindicales y esto se convirtiera en un tema prioritario, desde los mismos sindicatos podrían modificarse sus estatutos en virtud de la autonomía sindical, y ellos reconocer como propia esa función. Un aspecto clave sería asumir la protección de trabajadores whistleblowers.

Para proteger al whistleblower, los sindicatos deben capacitarse en torno a este tipo de conflictos, ya que son distintos a los conflictos laborales por discriminación o acoso, estamos frente a conflictos en que la organización misma está siendo desafiada por un trabajador, por lo que las asimetrías de poder se acentúan.

En relación a la ley de delitos económicos, ésta entregó poderes adicionales a los empleadores sobre sus trabajadores. Hoy en día los modelos de prevención de delitos están abordados mayormente como un problema de responsabilidad penal o como un problema de compliance, los sindicatos no tienen mayor participación sobre cómo esos modelos de prevención de delitos pueden afectar a los trabajadores. Por ejemplo, si estos modelos de prevención están orientados hacia el interés público o son la coartada de los empleadores para esconder sus propios ilícitos. No se ha puesto suficiente énfasis a que la ley de delitos económicos implica una privatización de la justicia. Ahora es la propia empresa a través de su justicia corporativa la que va a pesquisar sus ilícitos; labor que históricamente ha sido monopolio de fiscales, jueces y agentes estatales. La asimetría propia de la relación laboral ha sido reforzada con más asimetrías a favor del empleador sin que los sindicatos hayan puesto atención en ello.

8. ¿Puede compartir alguna experiencia o ejemplo de otro país donde los sindicatos hayan jugado un rol clave en la denuncia de actos de corrupción? ¿Qué lecciones podríamos aprender de ese caso?

A nivel nacional, nos encontramos con el caso de la fundación Democracia Viva (2022), quien firmó convenios por 426 millones de pesos con la SEREMI de Vivienda de Antofagasta. La denuncia realizada por dirigentes de la asociación de funcionarios del SERVIU de Antofagasta, basada en antecedentes entregados por dos asesoras bajo reserva de identidad, permitió revelar irregularidades en la firma de los convenios. Entre ellas, la falta de idoneidad de la fundación y vínculos políticos de los firmantes. Como consecuencia, las asesoras fueron desvinculadas, evidenciando los riesgos que enfrentan quienes denuncian.

En el Reino Unido, un reciente caso muestra cómo la actividad de los sindicatos puede hacer la diferencia en las denuncias de interés público de los trabajadores. Enrico La Rocca, un funcionario del departamento de trabajo y pensiones (Department of Work and Pensions), fue despedido tras alertar internamente sobre desórdenes financieros que afectaban a trabajadores y recursos fiscales. La ayuda del sindicato del sector público (Public and Commercial Services Union) fue crucial en el reintegro del whistleblower y la investigación de los ilícitos. Campañas de prensa, lobby con políticos, contratación de abogados expertos que defendieran al whistleblower fueron parte de las acciones del sindicato para proteger al whistleblower y al interés público. Este tipo de compromisos con la protección de whistleblowers y en favor del interés público podrían servir de ejemplo en Chile.

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