Whistleblower Chile

Protección de whistleblowers en Chile: Sede penal (Parte N° 1)

Joaquín Deck Labra es investigador de Whistleblower Chile.

La ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante, introduce dos modificaciones en el Código Procesal Penal (artículo 20). 

  • La primera modificación, relativa a la forma y contenido de la denuncia como forma de inicio de la etapa de investigación en el procedimiento ordinario, consiste en dos reglas: (i) si el denunciante solicita garantizar la reserva de identidad al interponer su denuncia, entonces el Ministerio Público deberá garantizársela; y, (ii) si el imputado solicita terminar la reserva de identidad del denunciante por afectación de sus derechos de defensa, entonces el tribunal podrá terminársela.
  • La segunda modificación, relativa a la responsabilidad y derechos del denunciante, consiste en sólo una regla: facultar al Ministerio Público para disponer medidas de protección en favor del denunciante cuando existe un riesgo plausible de ser él o su familia víctima de hostigamientos, amenazas u otros atentados con motivo de la denuncia.

Adicionalmente, la misma ley ordena al Fiscal Nacional del Ministerio Público dictar oportunamente las instrucciones generales, protocolos y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de ambas modificaciones (artículo tercerode las disposiciones transitorias). 

Como Whistleblower Chile, lo primero que nos preguntamos en relación con estas disposiciones fue si el Fiscal Nacional del Ministerio Público cumplió o no su obligación legal, en tiempo y forma.

Respecto del tiempo, ¿cuándo debía dictar los instrumentos en cuestión? Si la ley N° 21.592 fue publicada en la edición N° 43.632 del Diario Oficial, de 21 de agosto de 2023, entonces el plazo de tres meses contado desde la fecha de dicha publicación vencía el día 21 de noviembre de 2023. Luego, ¿se dictaron dichos instrumentos dentro de plazo? En enero de 2024, ingresamos al sitio web del Ministerio Público y buscamos información pública sobre instrucciones generales, protocolos y otros mecanismos dictados en cumplimiento de la ley N° 21.592. No la encontramos. El 16 de enero de 2024, vía la solicitud de transparencia pasiva registrada bajo el folio SIAU N°20862, solicitamos “(…) copias de todo lo dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.592”. El 7 de febrero de 2024, el Ministerio Público respondió adjuntándonos copia del oficio FN N° 065/2024, de 19 de enero de 2024, que contiene la “Instrucción General que imparte criterios de actuación para la implementación de la Ley N° 21.592”. Así las cosas, nuestra primera conclusión sobre este tema fue que el Fiscal Nacional del Ministerio Público no dictó su instrucción general antes del 21 de noviembre de 2023, sino que recién el 19 de enero de 2024.

Respecto de la forma, ¿cómo debía dictar el Fiscal Nacional del Ministerio Público los instrumentos en cuestión? El lenguaje de la ley N° 21.592 se refiere a “instrucciones generales, protocolos y mecanismos”. El oficio FN N° 065/2024, de 19 de enero de 2024, sí contiene una instrucción general (al menos nominalmente). No hemos podido obtener más información respecto de si se han dictado más instrucciones generales, o algún protocolo o mecanismo adicional (al menos no después de evacuada la respuesta a nuestra solicitud de transparencia pasiva, el día 7 de febrero de 2024). Así las cosas, nuestra segunda conclusión sobre este tema fue que el Fiscal Nacional del Ministerio Público sí dictó su instrucción general en una de las formas prescritas por ley (justamente, como “instrucción general”).

Con todo, tenemos tres observaciones iniciales sobre el oficio FN N° 065/2024 que queremos compartir con ustedes:

  1. El Fiscal Nacional del Ministerio Público dictó su instrucción general después de nuestra solicitud de transparencia pasiva. En efecto, nuestra solicitud de transparencia pasiva tenía fecha 16 de enero de 2024, mientras que el oficio FN N° 065/2024 tiene fecha 19 de enero de 2024 (esto es, 3 días después). Si bien es posible que el Fiscal Nacional del Ministerio Público hubiera encargado su preparación antes del 16 de enero de 2024, esto no es explicación suficiente para entender por qué dicho instrumento no fue dictado antes del vencimiento del plazo legal el 21 de noviembre de 2023 (esto es, 59 días antes).
  • La instrucción general no contiene la forma de realizar la evaluación ni el catálogo de las medidas de protección preventivas procedentes para los denunciantes. En efecto, en la sección “II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL DENUNCIANTE (ART. 178 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL)”, subsección “Medidas de protección preventivas para los denunciantes”, los últimos dos párrafos establecen lo siguiente: “[l]as medidas de protección preventivas se determinarán de acuerdo a la evaluación que efectúe el recepcionista de la denuncia y la aceptación del denunciante”, y “[l]a forma de realizar la evaluación, así como el catálogo de medidas procedentes para los denunciantes, se indicarán en un documento al efecto”, respectivamente. Sin embargo, dicho “documento al efecto” no se acompaña como anexo a la instrucción general. Por ello, al menos a esta fecha, no hemos podido verificar su existencia o contenido.
  • A esta fecha, la instrucción general no se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio Público. En efecto, ingresando a la sección “BIBLIOTECA VIRTUAL” y luego a la subsección “Instrucciones Generales”, la última instrucción disponible es aquella contenida en el oficio FN N° 277/2022, de 16 de agosto de 2022. Como la instrucción general en comento está contenida en el oficio FN N°065/2024, de 19 de enero de 2024, no se encuentra disponible. Alternativamente, ingresando a la sección FISCALÍA TRANSPARENTE y luego a la subsección Oficios Fiscal Nacional, nos lleva a la misma subsección “Instrucciones Generales”, con idéntico resultado.

La importancia de nuestras observaciones está en que estas modificaciones al Código Procesal Penal ya entraron en vigencia, por lo que ya ha pasado un periodo en que potenciales whistleblowers podrían haber requerido información sobre el tema para ejercer sus derechos y dicha información no habría estado disponible (para ellos y sus abogados).

Esta entrada de nuestro blog es sólo la primera parte de lo que queremos informar sobre este tema. Sin perjuicio de lo anterior, queremos compartirles desde ya copia del oficio FN N° 065/2024, de 19 de enero de 2024, para difundir su contenido y permitir que otros también comiencen a estudiarlo.

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