Whistleblower Chile

BASCUÑÁN CON CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Corte Suprema Rol Nº 8474-2022

NATURALEZA DEL CASO
Corte Suprema Rol 8474-2022. Recurso de Queja.

MATERIA
Recurso de queja en contra de ministros de Corte de Apelaciones por incurrir en grave falta o abuso en la dictación de sentencia definitiva que acoge reclamo de ilegalidad deducido por Paola Bascuñán.

REGLA DE DERECHO
Es ilegal la resolución que ordena revelar la identidad de los denunciantes protegidos por la ley N°20.205. Esta reserva no puede ser violada por la Contraloría a petición del denunciado.

HECHOS
Paola Bascuñan, funcionaria dependiente de la Municipalidad de Talca, solicitó a Contraloría General de la República la identidad de las personas que formularon varias denuncias en su contra por falta de probidad bajo reserva de identidad del artículo N° 1 de la ley 20.285. La Contraloría se negó a entregar la identidad de los denunciantes, por lo que la denunciada dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Talca requiriendo que se ordenara la entrega de la información. La Corte acogió el recurso y ordenó entregar la identidad de los denunciantes en un plazo de 10 días. En representación de la Contraloría, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la primera sala de la Corte de Apelaciones, acusando faltas y abusos graves al dictar la sentencia.

CONFLICTO
¿Puede revelarse la identidad de los denunciantes a petición del denunciado a pesar de la reserva de identidad que establece la ley 20.205? No, la identidad de los denunciantes es reservada inclusive para el denunciado.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
Los ministros de la Corte de Apelaciones razonaron que no se logró acreditar que la entrega de la identidad de las personas afectara el debido cumplimiento de la función fiscalizadora de la Contraloría. Agregaron que no era evidente que entregar la identidad de las personas que realizaron denuncias bajo reserva inhiba la existencia de denuncias futuras. Finalmente, argumentó que las reiteradas denuncias con reserva de identidad denotan una persecución en contra de la actora. La Corte Suprema, por su parte, señaló que si bien la Constitución Política de la República establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado (art. 8 de la Constitución Política de la República), y el acceso a la información pública como manifestación de la libertad de información, esta publicidad tiene excepciones. Estas excepciones dicen relación con los valores y derechos que la publicidad puede afectar, como la fiscalización de la Contraloría General de la República. Así, la Corte Suprema descartó el ánimo persecutorio que acusaba la actora y la Corte de Apelaciones, ya que las denuncias fueron realizadas contra un grupo de funcionarios y respecto de las cuales hubo investigaciones formales. Además, cita la ley 20.205 y su mensaje, que consignan la necesidad de contar con medios eficaces para recibir denuncias sin venganzas ni represalias, estableciendo un régimen de protección a favor de los funcionarios denunciantes. En ese sentido, señala que la publicidad de la identidad de los denunciantes se ha limitado pues de otra forma podría verse afectada la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, desincentivando el rol que corresponde a los ciudadanos en la formulación de denuncias. Por tanto, declara ilegal la resolución en examen y acoge el recurso de queja dejando sin efecto la sentencia de Corte de Apelaciones.

VOTO DISIDENTE
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OBSERVACIONES
No Hay.

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