Whistleblower Chile

GONZÁLEZ CON PESQUERA SUNRISE S.A.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Rol T-47-2014

NATURALEZA DEL CASO
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. T-47-2014.

MATERIA
Tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 19 N° 12 de la Constitución Política.

REGLA DE DERECHO
El trabajador que expone una grabación de la actividad ilegal de extracción de merluza por su empleador ejerce su derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, el despido de este trabajador vulnera su derecho constitucional de libre expresión.

HECHOS
Trabajador interpuso denuncia de tutela de derechos en contra de ex empleadora Pesquera Sunrise S.A. La relación laboral se inició con fecha 25 de julio de 2014, por contrato a plazo fijo por obra o faena, esto es, hasta el término de la segunda cuota del langostino de la temporada que finalizaba el 31 de diciembre de 2014. Respecto del despido, señala que el 13 de septiembre de 2014, cuando estaba embarcado en la nave Isla Orcas de la pesquera Sunrise, que prestaba servicios a la empresa Camanchaca, se le comunicó de la decisión del dueño de la empresa, Guillermo Donoso, de despedirlo. Esto, cuando la embarcación había llegado a las costas de Tomé, y siendo expulsado por los guardias de la empresa Camanchaca del lugar sin darle posibilidad de sacar sus pertenencias del lugar de trabajo. Concluye el actor que tal despido fue un acto de represalia en su contra, ya que grabó la extracción y descarte ilegal de merluza realizada por la empresa empleadora. Esta grabación fue tomada en una jornada laboral del denunciante, con su teléfono celular, durante su paso por la nave Isla Orcas al ser contratado para trabajar en la captura de arrastre de langostinos en la misma embarcación. El trabajador reconoció haber grabado las imágenes con el propósito de mostrar a sus pares lo que, según su opinión, es perjudicial para la pesca artesanal, la extracción ilegal de merluza en períodos de veda. Señaló que grabó el video para que lo usaran los dirigentes de la Caleta de Coquimbo para convencer a los consejeros de no permitir la pesca de arrastre dentro de las cinco millas marítimas, sin mencionar a la empresa involucrada para la que trabajaba. La carta de despido señalaba que con fecha 16 de septiembre se puso término al contrato de trabajo por la causal del art. 160 N ° 1, esto es, falta de probidad, al descubrirse imágenes grabadas y difundidas por el trabajador que podrían dañar el prestigio de la empresa. El denunciante señaló que fue objeto de un trato vejatorio y atentatorio de su dignidad e integridad síquica, al ser expulsado de la embarcación y dejado a su suerte.

CONFLICTO
¿Constituye vulneración del derecho a la libertad de expresión el despido como consecuencia de una grabación realizada por el denunciante en el contexto de la pesca ilegal de merluza en períodos de veda por parte de la empresa denunciada? Sí, vulnera el derecho consagrado en el art. 19 N° 12 de la Constitución, toda vez que el actor denunció una situación que consideraba ilícita.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
La causal de despido invocada, en razonamiento del tribunal, se encuentra mal aplicada, toda vez que la conducta del extrabajador reflejó el ejercicio del legítimo derecho a emitir opinión y el derecho a informar sin censura. Así, el despido se torna indebido e injustificado y más aún, vulnera el art. 19 N° 12 de la Constitución Política, esto es, libertad de emitir opinión e informar. El tribunal desestima que se haya vulnerado derechos a la integridad psíquica y la honra, concluyendo que, si bien se trató de una situación excepcional e incómoda, fue resuelta con ayuda de dirigentes gremiales de la región quienes le proporcionaron el auxilio necesario cuando fue expulsado de la embarcación donde trabajaba. Descarta también vulneración a la garantía de indemnidad por no haberse efectuado denuncia ante la Inspección del Trabajo.

OBSERVACIONES
Se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia. La Corte confirmó la decisión del tribunal, desestimando las alegaciones del recurrente en cuanto al requisito de censura previa para vulneración del artículo 19 Nº12 de Constitución, reiterando que se trata de una vulneración al derecho del art. 19 N°12 el despido del trabajador.

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