Whistleblower Chile

HARVEY CON EJERCITO DE CHILE Y COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO

Corte de Apelaciones de San Miguel, causa N°1334-2015

NATURALEZA DEL CASO
Corte de Apelaciones de San Miguel, sala Primera, Rol N°1334-2015.

MATERIA
Recurso de protección interpuesto en contra del Ejército y el Comandante en Jefe del Ejército por actos administrativos arbitrarios e ilegales contra un funcionario que denunció irregularidades de sus superiores.

REGLA DE DERECHO
Es arbitrario e ilegal que el ejército cambie al escalafón de complemento a un funcionario sin respetar el orden de prelación establecido en el estatuto de personal.

HECHOS
El 15 de octubre de 2015, se le informó al recurrente verbalmente sobre orden de traslado al Regimiento reforzado de Calama. En segundo lugar, el día 14 de octubre del mismo año, se ratificó, por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, pasar al recurrente a escalafón de complemento, lo que el funcionario impugnó en su oportunidad, pero fue desestimado. Cabe destacar que, con anterioridad a estos actos, se había oficializado una denuncia del recurrente contra el coronel Masalleras, fundada en que estaría implicado en una malversación de fondos.

CONFLICTO
¿Puede designarse en el escalafón de complemento a un funcionario de la lista N°1 sin haber seguido el orden para conformar este Escalafón establecido en el Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas? No, debido a que ello constituye un acto arbitrario e ilegal y debe seguirse estrictamente el orden establecido en el Estatuto.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
Sobre la orden de traslado, ésta fue dejada sin efecto por el mismo servicio, por lo que se omite el pronunciamiento. Por otro lado, respecto a la orden de pasar al recurrente a escalafón de complemento, el tribunal razona que esta decisión no es discrecional y que, por el contrario, se debe seguir lo estipulado en el artículo 118 del Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas en que se dispone un orden de prelación para la formación del escalafón de complemento. Asi las cosas, el recurrente fue calificado en Lista N°1 “Muy Buena”. Sin embargo, el escalafón de complemento se conforma de manera sucesiva por los funcionarios en lista 4, luego por los funcionarios por segunda vez consecutiva en lista 3 y así sucesivamente, siendo la última opción los funcionarios calificados en Lista N°1. En la especie, el denunciante, a pesar de ser calificado en Lista N°1, fue pasado al escalafón de complemento, cuando existían a lo menos 89 capitanes que habiendo sido incorporados a la lista 2 de calificación, no fueron propuestos ni pasados al antedicho escalafón, siendo el único al que se le aplicó esta medida. Por tanto, el orden que establece el Estatuto de Fuerzas Armadas no fue respetado. Además, la ratificación de esta decisión carece de todo fundamento por las normas citadas, y porque había funcionarios que debían ser elegidos antes que el recurrente según estipula el artículo antes mencionado, lo que contraviene la igualdad ante la ley y el inciso 5° del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, se acoge el recurso y se ordena dejar sin efecto la resolución que ordena el pase a escalafón complemento por considerar tal acto arbitrario e ilegal.

VOTO DISIDENTE
No hay.

OBSERVACIONES
La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema. El tribunal superior confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, que ordenó la reincorporación del recurrente al escalafón de armas. Sorprendentemente, la Corte se limitó a un análisis meramente formal de la decisión de cambiar de escalafón al recurrente, eludiendo pronunciarse sobre el carácter retaliativo de la decisión de la junta de selección del ejército.

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