Whistleblower Chile

MENDOZA CON UNIVERSIDAD DE CHILE

2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol T-1138-2016

NATURALEZA DEL CASO
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol T-1138-2016.

MATERIA
Acción de tutela interpuesta junto con una de despido injustificado, en contra de la Universidad de Chile por hostigamiento laboral y acoso por parte del decano de Facultad de Economía y Negocios (FEN) contra el recurrente, lo que derivó en su destitución.

REGLA DE DERECHO
Para establecer que una  desvinculación constituye una represalia por el ejercicio de una tutela de derechos, se debe cumplir con un estándar indiciario que implica haber sido declarado vacante el cargo después del ejercicio de la acción de tutela, y no antes.

HECHOS
El recurrente se desempeñaba como profesor asistente en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, desde 1987. En mayo de 2004 se le comunicó que sería sometido a la correspondiente evaluación académica docente (que se realizaba cada dos años). Como resultado de esa evaluación, obtuvo nota 2, en los periodos de 2005 y 2008. Debido a esta evaluación, su cargo se declaró vacante en 2008. En marzo de 2009, el recurrente denunció por escrito al decano de la facultad por no haberle asignado cursos a impartir, lo que fue justificado por la autoridad universitaria por la mala calificación que el recurrente obtuvo, la falta de toma de razón de la vacancia, y por no cumplir con otros nuevos requisitos que se exigían para continuar con sus labores. En mayo de 2016, el recurrente interpuso acción de tutela durante la vigencia de la relación laboral en contra de la Universidad de Chile. La demanda fue acogida en septiembre del mismo año y se declaró que el denunciante fue objeto de “mobbing” laboral. Sin embargo, paralelo a la tramitación de la causa, el 20 septiembre de 2016 el profesor fue desvinculado de la Universidad de Chile tras los trámites de toma de razón y notificación del decreto de vacancia. Por otro lado, el 16 de septiembre del mismo periodo el tribunal acogió la denuncia por tutela laboral.

CONFLICTO
¿Es posible considerar como represalia la desvinculación de un profesor universitario por el ejercicio de una acción de tutela de derechos fundamentales en contra de su empleadora? No, debido a que, si bien el denunciante fue desvinculado luego de haber fallado el tribunal en contra de la empleadora por la denuncia interpuesta, este despido tiene su origen en la declaración de vacancia del cargo del profesor, vacancia que se declaró antes del ejercicio de cualquier acción por parte del denunciante, de esta forma, se descarta que el despido sea consecuencia directa del ejercicio de la tutela de derechos, sino más bien, es consecuencia del proceso de evaluación docente de la Universidad de Chile y posterior declaración de vacancia.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
Primero se resuelve acerca de la excepción de litis pendencia, la que se rechazó por no existir similitud en el objeto a pedir con la primera tutela presentada. Respecto al fondo, el denunciante alegó que su empleadora había vulnerado las garantías de integridad psíquica, y había lesionado su honra fundado en que fue objeto de acoso y hostigamiento laboral. Además, alegó infracción de la garantía de indemnidad pues consideraba que su despido era una represalia de parte de su empleador por la interposición de la denuncia de tutela. El tribunal razona que no es factible el argumento del denunciante en cuanto señala que su despido es una represalia por su denuncia. Tal conclusión no se sostiene ya que las fechas de la denuncia y vacancia del cargo no coinciden, pues la declaración de vacancia del cargo se efectuó con fecha 2 de junio del 2016, y la acción de tutela se interpuso después, con fecha 24 de junio de 2016. Además, la denunciante no alegó ni acreditó que la denunciada haya tenido conocimiento con anterioridad de la acción ejercida el 24 de junio. En esa misma línea, el tribunal rechazó considerar como represalia la desvinculación del profesor en base a la primera acción de tutela interpuesta en mayo de 2016, ya que el proceso de vacancia se venía gestando desde el 2009, y que de hecho la vacancia ya se había declarado anteriormente en 2008, no pudiendo establecer una relación de causa directa entre el despido y la interposición de la primera acción de tutela. Respecto al despido injustificado no hay pronunciamiento por haberse acogido parcialmente la excepción de renuncia de ciertas indemnizaciones y prestaciones que ya fueron cubiertas con la primera acción de tutela presentada. Por todo esto, se rechaza la tutela de derechos fundamentales.

VOTO DISIDENTE
No hay.

OBSERVACIONES
Se dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, pero este fue rechazado confirmando lo resuelto en instancia.

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