Whistleblower Chile

PÉREZ CON COMADANTE EN JEFE DE LA ARMADA DE CHILE

Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa N°156-2014

NATURALEZA DEL CASO
Corte de Apelaciones de Valparaíso, sala Cuarta, Rol N°156-2014.

MATERIA
Recurso de protección interpuesto en contra del Comandante en Jefe de la Armada por no respetar el fuero del recurrente tras exigirlo en tres ocasiones por su reubicación luego de dos denuncias.

REGLA DE DERECHO
El fuero del artículo 90-A, incorporado por la ley 20.205, solo aplica a funcionarios públicos y no a fuerzas armadas, órganos autónomos, ni empresas públicas. (ESTA JURISPRUDENCIA FUE MODIFICADA POR LA LEY 21.480).

HECHOS
El recurrente se desempeñaba en el cargo de sargento de segundo grado. Durante sus funciones en el año 2013, realizó dos denuncias ante la Fiscalía, una por falsedad en materia militar y otra por delito de homicidio de tres infantes de marina, ambas en contra de funcionarios superiores del recurrente. Posteriormente, se le reubicó en otro lugar, frente a lo que solicitó tres veces la protección derivada del artículo 90-A de la ley 20.205, siendo denegada en todas las ocasiones.

CONFLICTO
¿Solamente los funcionarios de la administración del Estado están amparados por el fuero del artículo 90-A de la ley 20.205? Sí, las fuerzas armadas, órganos autónomos y empresas públicas no están amparados. (Modificada por ley 21.480).

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
La historia fidedigna de la ley 20.205 establece que el artículo 90-A es aplicable sólo a funcionarios públicos, no así a las fuerzas armadas, órganos autónomos, ni empresas públicas que se rigen por el Código del Trabajo, lo que confirma la doctrina. En este sentido, en base al artículo 138 del Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas y al artículo 131 del Código de Justicia Militar, se desprende que el Estatuto Administrativo se aplica sólo en las obligaciones y prohibiciones de carácter general, pero no a la obligación de denunciar delitos de carácter militar. Además en el recurso, no se señalaron cuáles eran los actos arbitrarios e ilegales cometidos, sino sólo que se alegó privación de ciertos derechos, los cuales no han sido afectados y algunos ni siquiera son protegidos por el recurso de protección. Por todo esto, se rechaza el recurso interpuesto.

VOTO DISIDENTE
La ministra María Angélica Repetto votó por rechazar el recurso porque el artículo 90-A no es aplicable, ya que, por las funciones de un cargo en las fuerzas armadas, estos se rigen por un estatuto especial que supone la movilidad del personal e igualmente el artículo 138 del Estatuto Personal de las Fuerzas Armadas, señala que estos funcionarios están sujetos a las obligaciones y prohibiciones del Estatuto Administrativo, no así a los derechos que este contempla. Además, el recurrente tampoco impugnó en la debida oportunidad los decretos que indicaron su traslado.

OBSERVACIONES
No hay.

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