Whistleblower Chile

ROJAS CON CONSERVAS Y CONGELADOS PUERTO MONTT

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Rol T-5-2012

NATURALEZA DEL CASO
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. T-5-2012.

MATERIA
Tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 19 N° 12 de la Constitución Política.

REGLA DE DERECHO
Constituye vulneración a la libertad de expresión el despido de un trabajador por emitir opiniones críticas sobre la calidad de los productos de la empleadora, vertidos en un canal de televisión abierta.

HECHOS
La demandante se desempeñaba como trabajadora operaria en la Planta de Proceso de la empresa desde el año 2005. La denunciante representó a sus superiores (supervisor, jefe de planta, y encargada de calidad) el estado en que se encontraban los productos con los que trabajaban (navajuelas con notorios signos de descomposición) y al no obtener una respuesta satisfactoria decidió dar a conocer la situación a la opinión pública mediante una entrevista con el canal Megavisión en que expuso las características físicas de las navajuelas y relataba los malos tratos de la que había sido objeto por parte de la gerencia de la empresa. Luego de que tal reportaje saliera a la luz, el dueño de la empresa, el gerente general y la encargada de calidad le indicaron que debía firmar una carta retractándose de sus dichos, o de lo contrario iniciarían acciones judiciales en su contra. El día 23 de noviembre de 2011, y sólo 5 días después de la emisión del reportaje en el canal de televisión, se le entregó la carta de despido fundada en las causales del art. 160 N° 1 letras a) y d) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, y en el art. 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta última fundada en que faltó a la obligación que le impedía sustraer cualquier tipo de producto y apropiarse de ellos (las navajuelas que extrajo para exponer al canal de televisión), y el video que grabó al interior de la empresa, pues introdujo elementos no autorizados en la línea de producción. Tal carta de despido además fue publicada en el diario mural de la empresa. Por ello, dedujo tutela de derechos ya que el despido no sólo es indebido sino lesivo de la libertad de expresión consagrada en el 19 N° 12 de la Constitución Política. Así las cosas, el despido se fundaría únicamente en la circunstancia de haber expresado en forma pública hechos y opiniones sobre los signos de descomposición de los productos de la empresa.

CONFLICTO
¿Es vulneratorio de la libertad de expresión de la denunciante el despido tras exponer infracciones a la salubridad en su lugar de trabajo en un canal de televisión nacional? Sí, existe vulneración del derecho a la libertad de expresión por parte de la denunciada al despedir a la demandante.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
En primer lugar, se debe determinar si la denunciante cumplió con el estándar probatorio exigido. A juicio de la sentenciadora existen indicios suficientes de que se ha producido vulneración del derecho a la libertad de expresión, estos son: (i) proximidad temporal de la exhibición del reportaje y el despido (5 días de diferencia), y (ii) alusión directa a las expresiones vertidas por la demandante en el reportaje del canal de televisión en su carta de despido. En segundo lugar, debe determinarse si la denunciada logró explicar razonablemente los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. El tribunal razona que los dichos de la actora no tenían intención de engañar, sino que se basaban en lo que ella observó y en su experiencia como operaria de la empresa. En ese sentido, se confirma que la demandante ejerció su derecho a la libertad de expresión de forma legítima, toda vez que la veracidad de la información no es sinónimo de “verdad objetiva e incontestable de los hechos, sino solamente reflejo de la necesaria diligencia y actuación de buena fe en la búsqueda de lo cierto”. La demandada no cumplió con la carga probatoria, pues no acreditó la existencia de los hechos maliciosos que imputa a la actora, de tal forma que quedó establecido que vulneró el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la trabajadora. Así, el despido de la actora, en palabras de la sentenciadora, se constituye como un acto de represalia por haber ejercido en forma legítima su derecho a la libertad de expresión, descartando la tesis de la defensa respecto de que no existió censura previa a los dichos de la actora, en tanto nadie le impidió realizar las declaraciones sobre el estado de los productos de la empresa, señalando el tribunal que si bien no se trata de un caso de censura previa, sí es de represalia por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Se acoge entonces la demanda declarándose que con ocasión del despido se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión, condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, y a una indemnización equivalente a nueve meses de la remuneración mensual, considerando para fijar el monto que la trabajadora fue expuesta ante sus compañeros como sujeto de reproche al publicar la carta de despido en el diario mural de la empresa.

OBSERVACIONES
Se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia, invocando causal de dictarse sentencia con infracción de ley, infracción de las reglas de la sana crítica y omisión de los requisitos de la sentencia. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso.

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