SORIANO CON SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA E INTENDENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Corte de Apelaciones de Temuco, causa N°4346-2014
NATURALEZA DEL CASO Corte de Apelaciones de Temuco, sala Primera, Rol N°4346-2014.
MATERIA Recurso de protección contra el Subsecretario del Interior y el Intendente de la Araucanía por fin de la contrata del funcionario demandante, la cual contiene yerros y vulnera derechos.
REGLA DE DERECHO La administración no está obligada a renovar ni informar el fin de un cargo a contrata, ya que éste expira por el sólo ministerio de la ley cuando cumple su plazo.
HECHOS El demandante se desempeñaba como funcionario a contrata en el Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia de la Araucanía desde 2012.
Durante su desempeño en el cargo, se llevó a cabo un sumario administrativo en su contra por irregularidades en la contratación de agua potable. Durante 2014, presentó una denuncia por falta de probidad en contra de los funcionarios que lo habían denunciado por estas irregularidades en la contratación del agua, fundado en que fueron acusaciones sin fundamento.
En diciembre de 2014 se le envía una comunicación que informa la no prórroga de su cargo a contrata.
CONFLICTO ¿Existe una obligación para la administración de renovar e informar el término de un cargo a contrata cuando se cumple su plazo? No, ya que éste termina por el sólo ministerio de la ley cuando se cumple el periodo estipulado.
DECISIÓN Y RAZONAMIENTO El cargo a contrata expira por el sólo ministerio de la ley cuando cumple su plazo, lo que fue reconocido incluso por el recurrente, por lo que no hay obligación de renovar e informar al funcionario afectado, lo que de todas formas en este caso sí se hizo.
Además, el funcionario recurrente conocía de las condiciones del cargo a contrata.
Por todo esto, se rechaza al recurso y se confirma el término de la contrata.
VOTO MAYORÍA No hay.
OBSERVACIONES La Corte no considera en su decisión el fuero ni la denuncia hecha por el funcionario.