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VARGAS CON INTENDENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Corte de Apelaciones de Temuco, causa N°4348-2014

NATURALEZA DEL CASO
Corte de Apelaciones de Temuco, sala Primera, Rol N°4348-2014.

MATERIA
Recurso de protección interpuesto en contra del Intendente de la Araucanía por terminar la contrata del recurrente, sin fundamento ni respetar el fuero de su cargo reconocido en otro recurso que presentó.

REGLA DE DERECHO
El fin del cargo a contrata por cumplimiento de su plazo es una causa prevista en la ley, por lo que no es necesario fundamentar la decisión.

HECHOS
El recurrente se desempeñaba en el cargo a contrata de Encargado de Departamento de Auditoría Interna desde 2011. Durante el ejercicio de sus funciones, elaboró un informe final para el Intendente donde exponía irregularidades que detectó en su auditoria, lo que sirvió para una serie de denuncias posteriores, ante el Ministerio Público y la Contraloría, contra cuatro ex Consejeros Regionales. Durante abril de 2014 se le informó el término anticipado de su contrata, ante lo que presentó un recurso de protección que dispuso su reincorporación. En noviembre de 2015, por el Oficio Ordinario N°1361 se le vuelve a informar la no renovación de su cargo para el año 2015.

CONFLICTO
¿ Se puede poner término a un cargo a contrata por cumplimiento del plazo después que al funcionario se le reconoció la protección de la ley 20.205 en un recurso anterior? Sí, ya que está finalizando por una causa contemplada en la ley que no requiere de una fundamentación en la decisión.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
Respecto al fuero invocado por el funcionario recurrente, este si bien en principio fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Temuco, luego, en la apelación, la Corte Suprema eliminó toda consideración relativa a esta prerrogativa, enfocándose solo en que el acto no tuvo motivación, por lo que este fuero ya no lo ampara. Ahora bien, en base a los artículos 3° y 10 de la ley 18.834 se desprende que en este caso no hay arbitrariedad porque el término del cargo a contrata por el vencimiento del plazo es una causa legal que no requiere fundamentación en la decisión. Además, respecto a la Circular N° 31 del Ministerio de Hacienda y su obligatoriedad, ésta solo da pautas de orientación a los jefes de servicios, las que no son vinculantes. Por todo esto, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la decisión tomada.

VOTO DISIDENTE
No hay.

OBSERVACIONES
La Corte desconoce completamente el fuero que en un principio ya había reconocido respecto del mismo trabajador.

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