Whistleblower Chile

VARGAS CON INTENDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Corte de Apelaciones de Temuco, causa N°617-2014

NATURALEZA DEL CASO
Corte de Apelaciones de Temuco, sala segunda, Rol N°617-2014.

MATERIA
Recurso de protección en contra del Intendente Regional de la Araucanía para que se dejen sin efecto dos resoluciones. La primera que anula la nueva designación del funcionario y la segunda que pone término definitivo a su contrata. Ambas por estar fundadas en motivos políticos.

REGLA DE DERECHO
El fuero de la ley 20.205 es aplicable a los funcionarios a contrata, aun cuando estos no denuncien directamente una falta de probidad.

HECHOS
El actor prestaba servicios profesionales a contrata desde agosto de 2011 como Encargado del Departamento de Auditoría, y durante 2013, entregó a su superior, el Intendente Regional, un informe con observaciones en las rendiciones de cuentas de ex-consejeros regionales, lo que sirvió de base para una posterior denuncia realizada por el intendente a las respectivas autoridades. En marzo de 2014, el Intendente de turno dictó la Resolución N°518 que dejó sin efecto la designación del denunciante como encargado de departamento y en la misma fecha se dictó la Resolución N° 24 que puso término anticipado a sus funciones.

CONFLICTO
¿Están protegidos por el fuero de la ley 20.205 los funcionarios a contrata, cuando no denuncien directamente una situación que vulnera la probidad? Sí, ya que la ley 20.205 protege a los funcionarios de planta o a contrata cuando reporten faltas de probidad.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
El sentido de la ley 20.205 es otorgar fuero a cualquier tipo de funcionario que denuncie hechos contra la probidad para garantizar su colaboración. Por lo anterior, entender que sería el intendente que recibió la denuncia quien tendría fuero por tramitar la denuncia, y no el funcionario que dio a conocer los hechos, no se condice con la lógica ni la orgánica de la administración del Estado. Por otro lado, cesar en el cargo al funcionario, independiente de su calidad a contrata, equivale a aplicar una sanción, ya que se le removió sin considerar que tenía fuero, lo que es deliberadamente arbitrario, y va contra el Oficio Circular N°31 de 29 de noviembre de 2013. Por todo esto, se acoge el recurso y se ordena reincorporar al funcionario y respetar su fuero.

VOTO MAYORÍA
No hay.

OBSERVACIONES
Como dicta, la Corte se pronunció sobre que la ley 20.205 y el fuero que consagra, tiene preeminencia sobre las facultades generales de los intendente.

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