Whistleblower Chile

YAÑEZ CON POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Corte Suprema Rol 5156-2018

NATURALEZA DEL CASO
Corte Supreme Rol 5156-2018, Recurso de Protección.

MATERIA
Apelación de Recurso de Protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

REGLA DE DERECHO
Vulnera la protección establecida en favor de los denunciantes (Ley 20.205), la calificación del recurrente que derivó en su separación del cargo, como el traslado de localidad, tras una denuncia de falta de probidad contra sus superiores.

HECHOS
Reinaldo Yáñez recurrió de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal de separarlo de su cargo al ser clasificado y calificado en una lista anual de retiro. El recurrente ingresó a la PDI en 2005 desempeñándose en la Brigada de Investigación Criminal de Viña del Mar. El 6 de abril de 2017, Yáñez denunció a su jefe directo por falta de probidad. Tal denuncia se refería a la alteración de los plazos en que deben ser diligenciados los diversos decretos u órdenes de investigación que lleguen del Ministerio Público o de los tribunales de justicia. Este funcionario en forma aleatoria y con la finalidad de que no fueran detectados los decretos fuera de plazo, ordenaba a la oficina de partes de la Brigada de Investigación Criminal de Viña del Mar alterar las fechas en los sistemas de registros computacionales para así lograr mantener al día dichos documentos sin que pudiesen sancionarse los atrasos. Tras la denuncia, el actor fue calificado por su jefe en lista 3 (regular) la cual fue modificada por la Junta Calificadora, procediendo a calificarlo en lista 4 de eliminación. Mediante Resolución Exenta nro. 154, de 21 de julio de 2017, se le informó que fue trasladado de su localidad y de sus funciones.

CONFLICTO
¿Es ilegal y arbitraria la separación de un funcionario de la PDI y el traslado de localidad tras una denuncia por falta de probidad contra sus superiores? Sí, es ilegal y arbitraria pues contraviene expresamente la protección que establece la Ley 20.205.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección por considerar que, si bien la Ley N° 20.205 establece prohibición de ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión de empleo o de destitución, ello no impide que operen las demás causales de cesación de funciones como la calificación en lista cuatro. En cambio, la Corte Suprema razona que el traslado del funcionario como la calificación anual es ilegal. Ello en virtud de lo establecido en el art. 90 A del Estatuto Administrativo, incorporado por la Ley N° 20.205, esto es, que quienes denuncien faltas a la probidad administrativa no pueden ser trasladados de localidad sin autorización por escrito, ni ser objeto de calificación anual si el denunciado fuese su superior jerarquico hasta 90 días después de haber terminado la investigación a que dé lugar la denuncia. La Corte Suprema señala que de la sola aplicación de este precepto cabe concluir que la separación del funcionario es ilegal, y, por tanto, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección ordenando dejar sin efecto la calificación de la Junta Calificadora y el reintegro del denunciante al servicio que desempeñaba antes del traslado.

VOTO DISIDENTE
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OBSERVACIONES
No hay.

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