Whistleblower Chile

Whistleblowing en el Poder Judicial, ¿cultura organizacional o sistema de nombramientos?

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Jorge Martínez Rivera es director de Whistleblower Chile y profesor de la Universidad de Chile.

Tras el «caso Audios», el foco de las reformas propuestas se ha centrado en el mecanismo de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, desatendiendo los serios problemas de cultura organizacional del Poder Judicial. Las revelaciones de los relatores de la Tercera Sala, sobre irregularidades en el manejo de ciertas causas, evidencia la falta de canales de disidencia dentro del Poder Judicial. Sorprendentemente, las irregularidades habrían ocurrido durante al menos cinco años, pero sólo tras la actual revelación de chats los funcionarios revelaron a la Comisión de Ética las presuntas irregularidades asociadas a la ministra Vivanco. La pregunta es ¿por qué estos funcionarios esperaron años antes de revelar estos abusos?

No parece ser un problema de ignorancia, pues tenían suficiente conocimiento y discernimiento para entender que lo que estaban presenciando era irregular. Más bien, parece tratarse de una «cultura del silencio» dentro del Poder Judicial: Una organización altamente burocratizada en que la disidencia no es bienvenida.

No cabe duda de que los profesionales del Poder Judicial son capaces de detectar ilícitos de interés público ocurridos en su trabajo. Sin embargo, la posibilidad de denunciarlos se encuentra condicionada por la cultura interna. Como todas las burocracias, el Poder Judicial tiende a ser inmune a los fines, moralidad o motivaciones de sus funcionarios, privilegiando la estandarización de procedimientos. Los principios de independencia e imparcialidad, tan estimados en la administración de justicia, pueden crear una disociación entre el trabajo realizado y el bien de la comunidad. Así, entre ignorar las malas prácticas internas o cambiarlas, los funcionarios se conforman con seguir las estructuras y no enfrentarlas.

El caso de la ministra Vivanco de la Corte Suprema es un indicio de que el Poder Judicial no cuenta con una cultura organizacional que permita a sus miembros desafiar los abusos de poder. En efecto, se debió esperar las filtraciones del «caso Audios» para que los relatores del máximo tribunal sintieran la confianza de que sus testimonios sobre irregularidades serían oídos y que no sufrirían represalias por ellos. En una cultura organizacional que privilegia la obediencia por sobre el discernimiento moral de sus miembros, es natural que los funcionarios teman hacer lo correcto. Relatores, actuarios o secretarios, cuyas carreras dependen de sus superiores, temen represalias si denuncian los ilícitos que descubran en su trabajo.

Así las cosas, el problema en la Corte Suprema es más grave que el sistema de nombramientos. Cualquier reforma debería apuntar a cambios en la cultura organizacional del Poder Judicial. Dos son los cambios básicos para evitar que el silencio de los funcionarios siga afectando el interés público. Primero, la promoción de canales seguros de denuncias para funcionarios que detecten irregularidades. El funcionamiento de estos canales de denuncias no debería quedar monopolizado por la Corte Suprema, sino que debería permitir la participación de las asociaciones de funcionarios y magistrados.

Segundo,los funcionarios del Poder Judicial necesitan protección contra represalias. La experiencia comparada enseña que, en organizaciones con culturas burocráticas, denunciar los abusos de poder acarrea represalias contra sus miembros. Por este motivo, el ordenamiento jurídico debe facilitar que ante el dilema de reportar los abusos y sufrir represalias, o guardar silencio con daño al interés de la comunidad, el funcionario decida revelar la información y proteger a la comunidad.

Las buenas prácticas internacionales requieren que las revelaciones de interés público en el lugar de trabajo sean una actividad protegida por la ley. Por lo mismo, no es necesario que el funcionario pruebe el abuso o ilícito para que su denuncia esté protegida, basta con que exista un razonable convencimiento del ilícito. Igualmente, las motivaciones del denunciante no deben ser consideradas para efectos de otorgar protección. Por ejemplo, si el funcionario denuncia por celos, animosidad personal o puro altruismo, debería ser irrelevante para efectos de proteger a quien realiza una denuncia que, últimamente, sirve al interés público.

Además, la protección legal debe ser tan amplia como la posible represalia. Usualmente, las organizaciones burocráticas enmascaran sus represalias tras formalismos y procedimientos impersonales. Por lo mismo, la carga de la prueba sobre la legitimidad de la posible represalia debe radicarse en la organización, bastando prueba indirecta (indicios) para que el funcionario prevalezca. Para promover las denuncias, los funcionarios deben tener completa seguridad de que cualquier decisión de sus superiores que le cause perjuicio (en el más amplio sentido) se considerará como represalia.

En consecuencia, la mera reforma al sistema de nombramientos no fomentará a los funcionarios del Poder Judicial para tomar partido por el interés público en vez de la cultura interna. La burocracia, centralización de las decisiones, la cultura del silencio, seguirán ahí cualquiera sea el sistema de nombramientos de la Corte Suprema. Para mejorar los estándares de transparencia deberían tomarse medidas para promover las denuncias de interés público y crear un ambiente de trabajo donde los funcionarios no teman las represalias de sus superiores si se enfrentan a sus abusos. Una ley de whistleblowing para el Poder Judicial sería un buen lugar para empezar.

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