Whistleblower Chile

AYALA CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol T-6-2013

NATURALEZA DEL CASO
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. T-6-2013.

MATERIA
Tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 19 N° 12 de la Constitución Política.

REGLA DE DERECHO
Existe vulneración a la libertad de expresión cuando el empleador despide a los trabajadores que despliegan un lienzo y distribuyen panfletos en la cena de fin de año de la empresa, reclamando por el sistema de remuneraciones y malas prácticas contra los consumidores.

HECHOS
Los demandantes dedujeron denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de su ex empleador Farmacias Cruz Verde S.A. El 24 de noviembre de 2012, los demandantes se manifestaron en contra del nuevo sistema de remuneraciones mediante un lienzo expuesto en la Cena Institucional de Fin de Año. En el acto pedían mejoras salariales, con la frase: “Quién crece con el CRECE? (nuevo sistema de remuneraciones) Sueldos dignos. Sin negar. Mentir, cambiar para ganar”, todo ello referido además a la práctica de las farmacias de incentivar la compra de medicamentos más caros y de negar medicamentos genéricos a los clientes. Luego de tal manifestación, el 7 de diciembre de 2012, los demandantes fueron despedidos por el empleador de forma verbal. Al obtener la carta de despido, se esgrimieron las causales de injurias proferidas por el trabajador al empleador e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, art 160 N° 1 y 7 respectivamente del Código del Trabajo. El empleador justificó la causal de injurias en las imputaciones que los trabajadores hicieron en el lienzo expuesto en la cena de la empresa, y los panfletos que repartieron, señalando que tales expresiones resultaban injuriantes, graves y ofensivas para su imagen comercial.

CONFLICTO
¿Constituye vulneración al derecho de libertad de expresión del trabajador el despido por desplegar lienzos críticos de las políticas de la empresa en la cena de fin de año? Sí, la denunciada incurre en vulneración a la libertad de expresión pues los despidos configuran una represalia por las opiniones vertidas en la manifestación.

DECISIÓN Y RAZONAMIENTO
Debe determinarse si el ex empleador incurrió en vulneración del derecho constitucional de libertad de expresión. La libertad de emitir opinión puede definirse como facultad de toda persona de manifestar lo que su mente concibe en forma libre, sin que exista coacción, presión o censura alguna. La sentenciadora considera que si bien en el caso no hubo control previo por parte del empleador que impidiera la manifestación de los trabajadores, la decisión de desvincular a los trabajadores sí vulnera la libertad de opinión, ya que la sanción fue aplicada como consecuencia de la opinión manifestada por los denunciantes. Esta libertad no debe mermarse por el tiempo, lugar o forma en que se manifiesta, descartando el tribunal la tesis de la defensa de que las expresiones vertidas debían afectar personalmente a los trabajadores, ello ya que el sistema remuneracional CRECE no les afectaría a los denunciantes. Tampoco la oportunidad en que se realizó la manifestación la torna en ilícita. Por tanto, se acoge la denuncia de los extrabajadores en lo principal y condena a Farmacias Cruz Verde S.A. al pago de las respectivas indemnizaciones.

OBSERVACIONES
Se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia. La recurrente argumentó que la sentenciadora efectúo una errónea conceptualización del alcance de la garantía constitucional del artículo 19 N°12 de la Constitución. La Corte en su decisión confirma la sentencia de primera instancia, reiterando que se ha sancionado a través del despido el ejercicio de la libertad de expresión.

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